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Justicia

Defraudación equiparada: el CFF fija hasta 9 años de prisión

El artículo 109 del Código Fiscal enumera seis conductas que se castigan como defraudación fiscal, el delito por el que la FGR busca a Inés "N".

La Fiscalía General de la República (FGR) dijo en su cuenta de X que Inés "N", asegurada en Miami, tiene una orden de aprehensión vigente en México por defraudación fiscal equiparada. No precisó qué conducta se le atribuye ni por qué monto. El delito está en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la FederaciónPDF (CFF).

El 108 define la defraudación fiscal como dejar de pagar, en todo o en parte, una contribución mediante engaños o aprovechando un error, o como obtener un beneficio indebido que perjudique al fisco federal. El 109 suma otras conductas y ordena sancionarlas "con las mismas penas". De ahí viene el nombre de equiparada, que el texto de la ley no usa.

Las seis conductas del artículo 109

Las fracciones VI y VII están derogadas. Quedan estas:

  • Fracción I: consignar en las declaraciones deducciones falsas o ingresos inferiores a los reales. Alcanza también a la persona física cuyos gastos del año superan sus ingresos declarados, si no comprueba de dónde salió la diferencia.
  • Fracción II: no entregar al fisco, en el plazo legal, lo que se retuvo o se recaudó por contribuciones.
  • Fracción III: beneficiarse sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
  • Fracción IV: aparentar uno o más actos o contratos que dejan una ventaja indebida a costa del fisco.
  • Fracción V: pasar más de doce meses sin presentar las declaraciones definitivas o las anuales, y no pagar la contribución.
  • Fracción VIII: usar con efectos fiscales un comprobante digital que incumple los requisitos de los artículos 29 y 29-A.

Cuánto prevé la ley

La pena depende de lo defraudado en un mismo ejercicio fiscal, aunque sean contribuciones distintas. Las cantidades las actualizó la resolución miscelánea fiscal del 28 de diciembre de 2025.

Prisión según el monto defraudado
Monto defraudadoPrisión
Hasta 2 531 920 pesos3 meses a 2 años
De 2 531 920 a 3 797 870 pesos2 a 5 años
Más de 3 797 870 pesos3 a 9 años
Monto no determinable3 meses a 6 años
Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 108

Cuando el delito es calificado, como al usar documentos falsos o al declarar pérdidas fiscales que no existen, la sanción crece en una mitad. Devolver de inmediato y en un solo pago lo defraudado permite atenuarla hasta 50 %.

Para proceder penalmente, la Secretaría de Hacienda tiene que presentar querella. El código dispone que no se formule si el contribuyente paga por iniciativa propia lo omitido, más recargos y actualización, antes de que el fisco detecte la omisión o le notifique un requerimiento o una orden de visita.

La FGR no ha dicho en cuál de estas conductas ni con qué monto sustenta la orden contra Inés "N", asegurada el viernes en Miami. Tampoco ha sido sentenciada, y la Fiscalía acompañó su aviso con la leyenda de presunción de inocencia.

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