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Edificio de cristal oscuro de ocho pisos, con el letrero Fiscalía General de la República y el logotipo de la FGR sobre la entrada.
Sede de la Fiscalía General de la República en la Ciudad de México.Wikimedia Commons / Tbhotch · Imagen de archivo
Justicia

La FGR detalla cómo denunciar a su personal ante el OIC

El Órgano Interno de Control atiende por teléfono, correo y en sus oficinas, y la ley limita las sanciones que puede imponer y el plazo para hacerlo.

La Fiscalía General de la República (FGR) invitó este martes, en su cuenta de X, a denunciar irregularidades de su personal ante su Órgano Interno de Control (OIC). La página del OIC enumera los canales para hacerlo.

El OIC atiende faltas administrativas, no delitos: una denuncia ante él no sustituye a la penal cuando hay un hecho delictivo. Pueden presentarla la ciudadanía y autoridades de cualquier orden de gobierno.

Infografía de la FGR titulada Denuncias ante el Órgano Interno de Control: el OIC investiga y califica irregularidades del personal, en cuatro pasos (denuncia, proceso, Unidad de Responsabilidades Administrativas y sanciones).
Los cuatro pasos del proceso, según la lámina que publicó la FGR.FGR (@FGRMexico en X)

Dónde se presenta

Cada tema tiene su vía:

  • Faltas administrativas: se puede llamar al (55) 5346 0000, extensión 506733, o escribir a [email protected]; en el sitio hay un formato descargable.
  • Casos de hostigamiento, acoso sexual o violencia de género: [email protected]; para orientarse antes, [email protected].
  • Quejas por retenes irregulares, en el canal "Denuncia Paisano": [email protected].
  • Temas de transparencia o datos personales: un formulario en el sitio o el correo [email protected].
  • En persona: las oficinas están en el Edificio 101 del Boulevard Adolfo López Mateos 2836, en Tizapán San Ángel (Álvaro Obregón, Ciudad de México).

La página no precisa requisitos ni plazos para presentar la denuncia.

Qué puede sancionar

En la lámina, la FGR plantea cuatro pasos. Primero, la denuncia abre el proceso. Segundo, el OIC investiga. Tercero, el informe de presunta responsabilidad (IPRA) llega a la Unidad de Responsabilidades Administrativas, que determina si hubo falta. Cuarto, si no es grave, puede haber sanción.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas fija el alcance. En faltas no graves, el artículo 75 permite amonestación pública o privada, suspensión de 1 a 30 días, destitución e inhabilitación temporal de tres meses a un año. Las faltas graves le corresponden al tribunal competente, no al OIC.

Un matiz sobre el tercer paso: el artículo 112 de esa ley, que la lámina cita ahí, trata de cuándo arranca el procedimiento (al admitirse el IPRA). Decidir si hay responsabilidad ocurre después.

El OIC tiene tres años para sancionar una falta no grave, contados desde el día siguiente a que ocurrió o cesó. Si es grave o involucra a particulares, el plazo es de siete años.

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