La SCJN invalida cobros de Jiménez, Coahuila, a energía y gas
El Pleno votó por unanimidad que el municipio invadió competencias federales; la sentencia de julio se publicó este jueves en el DOF.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidas, en una sentencia del DOF, las tarifas que el municipio de Jiménez, Coahuila, cobraba por licencias de funcionamiento a centrales eléctricas y a instalaciones de extracción de gas. La sentencia se publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación.
Estaban en el artículo 35 de la Ley de Ingresos que Jiménez aprobó para 2026, en tres numerales de su fracción III. El primero gravaba a las centrales eléctricas; el segundo y el tercero, a las edificaciones para extraer gas natural y gas no asociado. Para el Pleno, legislar sobre energía eléctrica e hidrocarburos le corresponde solo a la Federación, y el municipio se metió en terreno ajeno.
Los nueve ministros votaron a favor.
Detrás de la Controversia Constitucional 85/2026 estuvo el Ejecutivo federal, que litigó con su consejera jurídica, Esthela Damián Peralta, frente a los poderes Ejecutivo y Legislativo de Coahuila. Como terceros interesados participaron las dos cámaras del Congreso de la Unión. La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la ponente.
Hubo matices: la ministra Batres Guadarrama anunció un voto concurrente, y el ministro Figueroa Mejía coincidió con el sentido pero no con todas las razones sobre energía eléctrica. Como esas razones bastaron, el Pleno no estudió los demás conceptos de invalidez.
El caso llegó lejos en el calendario. La ley impugnada, el Decreto 353, se publicó el 23 de diciembre de 2025; la Corte admitió la demanda el 19 de marzo; el Pleno la resolvió el 6 de julio, y el DOF la difunde casi cuatro meses después.
Para las empresas con centrales o instalaciones de gas en Jiménez, la tarifa deja de ser exigible cuando se notifique la sentencia al Congreso de Coahuila: desde esa notificación corre la invalidez. Para el municipio es un ingreso menos en su ley de 2026, y el Congreso estatal tendrá que reflejarlo en las leyes de ingresos que siguen. La sentencia ordena además publicarla en el Periódico Oficial de Coahuila y en el Semanario Judicial de la Federación.

