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Sala Superior del Tribunal Electoral, en una imagen de archivo.TEPJF (@TEPJF_informa en X) · Imagen de archivo
Elecciones

El TEPJF revoca otra vez el acuerdo del INE sobre observadores

La Sala Superior exige cruzar a los aspirantes con registros federales, estatales y municipales y fijar plazos antes de que acabe octubre.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el miércoles, en su Sala Superior y por unanimidad, el acuerdo con el que el INE modificó la verificación de quienes quieren ser observadores electorales en el proceso 2026-2027, según su boletín. Es la segunda vez que el tribunal tumba ese mecanismo.

El INE tendrá que rehacerlo. Revisar a los aspirantes solo contra la Base de Datos Federal de Servidores de la Nación no basta: la prohibición cubre a funcionarios federales, estatales y municipales, y por eso el cruce debe incluir también registros de estados y municipios.

El PRI y Movimiento Ciudadano habían impugnado el acuerdo INE/CG574/2026 por ese motivo y porque no fijaba plazos ni reglas para atender coincidencias, ni las que surjan cuando el observador ya tiene su acreditación. El pleno, con ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, halló fundados esos dos agravios.

El resto de los reclamos no prosperó. Sobre el mecanismo en sí, el tribunal lo calificó de "razonablemente idóneo" y aceptó la justificación que dio el INE de su eficacia, así que la sentencia no cancela la verificación ni la acreditación.

Qué debe hacer el INE:

  • Ampliar las bases de verificación a registros federales, estatales y municipales.
  • Fijar plazos y un procedimiento para resolver coincidencias, antes y después de acreditar.
  • Informar a la Sala del cumplimiento en las 24 horas que sigan a ese paso.

La orden obliga también a las autoridades federales, estatales y municipales que administran esos registros, y a las instancias que consulte el INE, a entregarle la información.

Los lineamientos originales pedían solo una declaración bajo protesta de decir verdad de que el solicitante no era servidor público ligado a programas sociales. Tras una primera sentencia de la Sala Superior (SUP-RAP-207/2026), el INE añadió cruces con bases de datos. Esa resolución, del 23 de septiembre, ordenó impedir que servidores de la nación fueran observadores. El filtro no alcanzó a los funcionarios de casilla: el tribunal solo podía resolver sobre lo que se le impugnó.

Para quien quiera acreditarse, cambian los requisitos: habrá más registros de por medio y reglas para aclarar una coincidencia. El INE no ha dado a conocer cómo cumplirá la sentencia. Tiene hasta su última sesión de octubre para modificar los lineamientos.

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