
El SAT recibe solicitudes de regularización hasta el 31 de octubre
El programa quita hasta 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución, pero no el impuesto. Las fuentes difieren sobre el plazo para pagar en parcialidades.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibe hasta el 31 de octubre de 2026 las solicitudes del Programa de Regularización Fiscal, según el SAT en sus preguntas frecuentes. El 7 de octubre la prensa reprodujo un comunicado del SAT que recuerda ese plazo; el comunicado original no se localizó en el sitio del organismo.
Su base legal es un transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026. El programa reduce hasta 100 % las multas, los recargos y los gastos de ejecución. Quien se acoge paga completos la contribución, las cuotas compensatorias y los aprovechamientos.
Pueden solicitarlo personas físicas y morales cuyos ingresos totales de 2024, para efectos del ISR, no pasaron de 300 millones de pesos, con adeudos de 2024 o anteriores determinados por el SAT o por la Agencia Nacional de Aduanas de México. La solicitud se presenta en el portal del SAT, con RFC y contraseña, o en sus oficinas de servicio al contribuyente.
Plazos que no coinciden
Las fechas del pago en parcialidades no coinciden entre las fuentes. El comunicado, según Milenio y Agencia Reforma, fija el 15 de octubre como último día para pedir el pago en dos parcialidades. Las preguntas frecuentes del SAT hablan de hasta seis parcialidades, con la última a más tardar el 30 de noviembre de 2026 y una tasa de financiamiento de 1.42 % mensual sobre saldos insolutos, con base en la regla 9.2.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
| Concepto | Fecha | Fuente |
|---|---|---|
| Última fecha para presentar solicitud | 31 de octubre | Preguntas frecuentes del SAT |
| Última fecha para pedir pago en dos parcialidades | 15 de octubre | Comunicado, según la prensa |
| Último pago de hasta seis parcialidades | 30 de noviembre | Preguntas frecuentes del SAT |
Según el SAT, la autoridad responde en 15 días naturales. Si la solicitud procede, el pago debe hacerse dentro de otros 15 días, contados desde que el formato queda disponible; de lo contrario la reducción queda sin efectos y se requiere el adeudo total.
Quienes están sujetos a facultades de comprobación, es decir, a una revisión del SAT, pueden acogerse corrigiéndose a más tardar el 31 de diciembre de 2026, según la regla 9.2.6 de la misma Resolución. El programa excluye, entre otros, a quien figure en los listados definitivos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.



