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Sede de la Comisión Nacional del Agua, en la Ciudad de México.Wikimedia Commons / Tbhotch · Imagen de archivo
Justicia

Anticorrupción prohíbe contratar obra pública a Grupo IMASA

La sanción se reimpuso tras una sentencia que anuló la de 2023. Dura tres meses, pero la multa pendiente la mantiene vigente.

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno ordenó a las dependencias federales, a los estados y a los municipios que no acepten propuestas de Grupo IMASA, S.A. de C.V., ni le adjudiquen obra pública. La instrucción llegó este martes en una circular del Diario Oficial de la Federación.

Nace de una resolución del 6 de octubre que impone a la empresa tres meses de inhabilitación y una multa. La circular, fechada el 21 de octubre y suscrita por el responsable de Responsabilidades en el órgano de control interno de la Comisión Nacional del Agua, no da el monto de la multa ni dice qué conducta se sancionó.

El calendario no cierra el asunto. Aunque pasen los tres meses, la inhabilitación subsiste mientras la empresa no acredite el pago ante la Secretaría. Los tres meses cuentan desde el día siguiente a que la resolución aparezca en el DOF y en el directorio de contratistas sancionados, y se dan por cubiertos con la inhabilitación anterior. Lo que la mantiene, entonces, es la multa.

Es la segunda vez que se sanciona a la empresa en este procedimiento (PSL-0001/2022). Una resolución del 7 de abril de 2023 le había impuesto una multa y un año de inhabilitación. El 15 de mayo de 2026, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por medio de su Segunda Sala Regional en Puebla, la declaró nula en el juicio 1162/23-12-02-5, en cumplimiento de un amparo del 26 de marzo. La nueva resolución dictó la sanción de nuevo, con un plazo menor.

Se trata de un acto administrativo, no de una condena penal. La circular no recoge la versión de Grupo IMASA ni incluye su RFC, su domicilio o sus socios.

La prohibición cubre los contratos que regula la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ya sea de forma directa o por interpósita persona. Estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México la aplican cuando contratan con recursos federales. Los contratos ya adjudicados y vigentes no entran, conforme al artículo 270 del Reglamento de la ley.

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