
Nuevas reglas del DOF para retirar contenido pirata de internet
El decreto añade ocho artículos al reglamento de derechos de autor con requisitos para que plataformas y proveedores de internet atiendan avisos de infracción, y entra en vigor en noventa días hábiles.
El reglamento que desarrolla la Ley Federal del Derecho de Autor creció este jueves con un capítulo completo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Toca tres asuntos: qué se considera una medida tecnológica de protección válida, cómo debe manejarse la información que identifica a quién pertenecen los derechos de una obra, y qué le toca hacer a un proveedor de servicios en línea cuando recibe un aviso de que algo en su plataforma presuntamente infringe derechos de autor, de acuerdo con el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
La firma es de la presidenta Claudia Sheinbaum, con fecha del 28 de agosto, y lleva el refrendo de la secretaria de Cultura, Claudia Curiel de Icaza. El reglamento no entra en vigor de inmediato: hay que esperar noventa días hábiles, contados a partir de hoy.
El nuevo capítulo suma ocho artículos, del 37 Bis al 37 Nonies, al Título IV del reglamento. Quien quiera reportar una infracción tendrá que dar sus datos de contacto, explicar qué pasó y firmar, bajo protesta de decir verdad, que lo que denuncia es cierto; del otro lado, quien reciba un retiro que considere injusto podrá presentar un contra-aviso para pedir que el contenido regrese. El propio decreto pone un límite claro: una plataforma no puede exigirle a quien reclama sus derechos que primero le muestre «certificados de registro» antes de aplicar las medidas de protección.
Hasta ahora, el texto reglamentario que acompaña a la ley de derechos de autor no bajaba a ese nivel de detalle un procedimiento de avisos y contra-avisos, algo parecido a lo que ya existe en las plataformas de otros países para pedir el retiro de contenido. Este cambio llega mientras el gobierno federal empuja, en paralelo, otras iniciativas para regular internet y los servicios digitales.
Es la primera vez que ese trámite queda escrito con este nivel de detalle en México, y eso toca a tres grupos distintos: a quien crea contenido y quiere defenderlo, a las plataformas que van a recibir los avisos, y a los usuarios que podrían ver bajado algo suyo y tendrían que decidir si lo dejan así o pelean con un contra-aviso.
Esta nota se basa en el texto del decreto como única fuente primaria disponible hasta ahora: no hay todavía reacciones públicas de cámaras de internet, plataformas o la industria cultural sobre el nuevo procedimiento, ni los considerandos que expliquen la motivación específica del cambio aparecen en el cuerpo consultado. Esas reacciones son lo que falta para saber cómo recibe la industria una regla que entrará en vigor hasta dentro de noventa días hábiles.
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