La ley admite acuerdos reparatorios en tres tipos de delito
El artículo 187 del CNPP los permite en delitos de querella, culposos y patrimoniales sin violencia, y los excluye en violencia familiar.
La Fiscalía General de la República (FGR) difundió el miércoles en X un cartel sobre los delitos en que cabe un acuerdo reparatorio, la salida del proceso penal en la que víctima e imputado pactan cómo se repara el daño. El cartel es de su Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
No anuncia ninguna reforma. Resume lo que ya establece el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos PenalesPDF (CNPP), en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
El acuerdo cabe en tres grupos de delitos:
- Aquellos donde la autoridad solo actúa si la parte ofendida presenta querella o un requisito equivalente, o donde la víctima puede perdonar.
- Los culposos.
- Los patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
Quedan fuera tres casos:
- Una persona imputada que ya pactó antes acuerdos por esos mismos delitos dolosos.
- La violencia familiar y sus equivalentes en las entidades.
- Que haya incumplido antes un acuerdo reparatorio, salvo que la hayan absuelto.
El texto de la Cámara de Diputados marca además como inválida una cuarta exclusión, que remitía a tres fracciones del artículo 167: una sentencia de la Suprema Corte la anuló y se publicó en el DOF el 20 de agosto de 2025.
El acuerdo puede pactarse desde la denuncia o la querella y hasta antes del auto de apertura de juicio. Si ya hubo vinculación a proceso, el juez de control puede suspender el caso hasta 30 días, a petición de las partes, para que lo concreten.
El cumplimiento puede ser inmediato o diferido. Sin plazo pactado, se entiende de un año, y ese tiempo suspende el trámite y la prescripción de la acción penal.
Quien lo aprueba depende de la etapa: el Ministerio Público al arrancar la investigación y el juez de control cuando entra la fase complementaria. Antes de aprobarlo se comprueba que nadie fue intimidado, amenazado ni coaccionado y que lo pactado no resulte notoriamente desproporcionado. Si lo aprobó el Ministerio Público, las partes tienen cinco días para acudir al juez cuando consideren que el proceso se apartó de la ley.
Cumplido en sus términos, el acuerdo extingue la acción penal. Si la persona imputada lo incumple sin justa causa, la investigación o el proceso sigue como si no existiera, y lo dicho durante el acuerdo no puede usarse en su contra.
Ni el cartel ni el código enumeran delitos concretos: qué conductas caben en cada grupo depende del código penal, federal o estatal, que aplique. Para consultas, la FGR da el correo [email protected] y el teléfono 55 5346 0000, extensión 505436, en la página de su Órgano Especializado.



