
El INE explica cómo se repone un spot electoral omitido
El INE detalló en X que una concesionaria debe reponer los spots que no transmitió; la ley y un acuerdo de 2025 dicen quién lo ordena y cómo.
El Instituto Nacional Electoral (INE) explicó este lunes en su cuenta de X qué pasa cuando una concesionaria de radio o televisión no transmite un spot electoral: tiene que reponerlo con su tiempo comercializable cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) lo ordena. El instituto no anunció una medida nueva. Describió un mecanismo que la ley ya prevé.
La base está en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Su artículo 160 le da al INE la administración exclusiva del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, y el 456 obliga al concesionario que incumple las pautas a "subsanar de inmediato la omisión", sin perjuicio de la multa que se le imponga.
El procedimiento, según el acuerdo INE/ACRT/05/2025 del Comité de Radio y Televisión, tiene cuatro pasos:
- La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos detecta posibles omisiones y lo comunica a la Secretaría Ejecutiva del instituto.
- Después, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral arma el expediente y lo envía a la Sala Regional Especializada, que forma parte del TEPJF.
- Si la Sala determina la infracción, ordena reponer los promocionales omitidos.
- El Comité aprueba la pauta de reposición y la Dirección informa al tribunal de que se cumplió.
El mismo acuerdo documenta un caso. Las emisoras XHCTCJ-TDT y XHCTCJ-TDT3, que opera el concesionario Cadena Tres I, S.A. de C.V., dejaron de transmitir 584 y 592 promocionales, en ese orden. La omisión abarcó desde el 16 de agosto hasta el 31 de octubre de 2023 y ocurrió en Chihuahua. En el expediente SRE-PSC-97/2024, la Sala Regional Especializada declaró la infracción el 18 de abril de 2024. El Comité aprobó la pauta de reposición el 11 de febrero de 2025.
Para esa reposición, el concesionario no puede cambiar las versiones ni la franja horaria de los promocionales. El acuerdo recuerda además un criterio del Tribunal Electoral: reponer lo omitido sigue siendo posible aunque ya haya concluido la etapa del proceso en que debieron salir al aire.
Para el público, eso explica que el spot de un partido o del propio INE aparezca fuera del calendario original. No se trata de publicidad extra: la concesionaria le debía ese tiempo al Estado. Para las concesionarias, omitir una pauta no se resuelve solo con una multa.
El INE no dijo qué motivó la publicación de hoy, y en las fuentes consultadas no se localizó una reposición posterior a la de 2025.
