Quién puede estar en una sesión de MASC penal, según la FGR
Un cartel de la FGR enumera cuatro grupos; la ley agrega que los abogados presencian la sesión, pero no intervienen.
La Fiscalía General de la República (FGR) difundió el sábado un cartel sobre quién puede estar en las sesiones de mediación, conciliación y junta restaurativa en materia penal, los llamados MASC. Lo publicó su Órgano Especializado en la materia, el OEMASC.
El cartel enumera cuatro grupos. Las personas intervinientes son la víctima u ofendido, la persona imputada y, si es el caso, la comunidad afectada. Los auxiliares y expertos entran a petición de las partes. Los intérpretes o traductores se suman cuando alguien pertenece a una comunidad indígena o no habla español. Los abogados, dice, "podrán presenciar la sesión".
Esa última línea omite una condición. La Ley Nacional de MASC en Materia PenalPDF establece en su artículo 19 que los abogados pueden presenciar la sesión solo cuando ambas partes tienen uno, y que no pueden intervenir. Si surge una duda jurídica que los auxiliares y expertos no resuelvan, cualquiera de las partes puede pedir suspender la sesión para consultar a su abogado.
El intérprete, además, no es opcional: la ley exige uno para personas de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y para quienes no entienden el español. La comunidad afectada solo figura en la junta restaurativa (artículo 27).
Otra diferencia es de vocabulario. El cartel habla de persona imputada; la ley llama intervinientes al solicitante y al requerido, y cada término puede designar a la víctima o a la persona señalada, según quién haya pedido el mecanismo.
A la sesión no la dirige un juez sino un facilitador del órgano, que al comenzar informa a los participantes cómo funciona el mecanismo, qué derechos y deberes tienen y qué alcance legal puede tener un acuerdo. Si un participante divulga información confidencial, la ley da por terminado el mecanismo.
El mecanismo está disponible en cualquier momento del proceso penal anterior al auto de apertura a juicio o a las conclusiones (artículo 6). Desde la primera sesión deja de correr el plazo de prescripción de la acción penal (artículo 18). Sobre los tres mecanismos y cómo se pide uno, hay una nota previa.
Quien quiera consultar al OEMASC puede escribir a [email protected] o llamar al 55 5346 0000, extensión 505436.



