
SCJN invalida cobro a antenas en San Felipe Orizatlán, Hidalgo
La sentencia de la controversia 303/2026, resuelta el 29 de junio, se publicó hoy en el DOF y da la razón al Ejecutivo federal.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este 16 de octubre la sentencia con la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó porciones del artículo 26 de la Ley de Ingresos 2026 de San Felipe Orizatlán, Hidalgo. Esas porciones establecían un derecho anual por unidad a las antenas de radio, telefonía celular, televisión y comunicación, además de cuotas por fraccionamiento habitacional y rural.
El Pleno resolvió la controversia constitucional 303/2026 el 29 de junio, con la ministra Yasmín Esquivel Mossa como ponente, y la declaró procedente y fundada. Las ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama emitieron votos concurrentes.
La demanda la presentó el Poder Ejecutivo Federal, por medio de su consejera jurídica, Esthela Damián Peralta, contra los poderes Ejecutivo y Legislativo de Hidalgo. Según la sentencia, el Ejecutivo federal alegó que el municipio invadía la competencia federal en telecomunicaciones, y citó los artículos 6o. (apartado B), 28 y 73 (fracción XVII) constitucionales. La ley de ingresos se había publicado en el Periódico Oficial de Hidalgo el 31 de diciembre de 2025.
La Corte concluyó que la norma no era un derecho general ligado a licencias de construcción, sino un cobro dirigido a la infraestructura de telecomunicaciones. También advirtió que el cobro afectaba la seguridad jurídica, la legalidad tributaria y la proporcionalidad.
La invalidez surte efectos desde que los resolutivos se notifiquen al Congreso de Hidalgo. La sentencia debe publicarse también en el Periódico Oficial del estado y en el Semanario Judicial de la Federación. Con ella, el municipio pierde en 2026 esa fuente de recaudación.
El texto consultado estaba truncado, así que no se conoce el número de votos ni el contenido de los votos concurrentes. Tampoco se consultó al municipio ni al Congreso de Hidalgo.


