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Esquina del edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Centro Histórico, con peatones y puestos en la plaza.
La sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Centro Histórico de la Ciudad de México.ProtoplasmaKid / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0). Imagen de archivo
Justicia

DOF publica fallo de la SCJN contra multas por dormir en la calle

La sentencia sobre leyes de ingresos de nueve municipios de Morelos se resolvió en noviembre de 2025. Salió hoy en el Diario Oficial.

El Diario Oficial de la Federación publicó el 8 de octubre la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 23/2025, con la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó normas de las leyes de ingresos de municipios de Morelos. Entre ellas, las que cobraban una multa a quien durmiera en la calle. El Pleno resolvió el caso el 3 de noviembre de 2025, así que lo nuevo es la publicación oficial y el texto completo.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción contra las leyes de ingresos de 2025 de nueve municipios: Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan y Ayala, además de Coatetelco, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco y Puente de Ixtla. La ponencia fue del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.

Qué quedó invalidado

La Corte sobreseyó, es decir, no entró al fondo, respecto de Ayala y Coatetelco, cuyas leyes se sustituyeron en abril de 2025, y de un artículo de Atlatlahucan reformado el 2 de abril. En lo demás dio la razón a la CNDH. Las normas anuladas tocan cinco temas: alumbrado público, el costo de copias simples y certificadas, el acceso a la información, las multas por dormir en la calle y las faltas administrativas.

Sobre las multas, el DOF identifica dos normas: el artículo 25, inciso C, de la ley de Mazatepec y el artículo 48, fracción I, de la de Miacatlán, en la porción que alcanza a quien se duerma en la vía. La Corte concluyó que, aunque parecen neutrales, discriminan de forma indirecta a las personas sin hogar. Xataka México reportó en noviembre de 2025 que la multa llegaba a 2 838 pesos.

Del cobro por alumbrado público cayó el artículo 11 de Mazatepec, que medía la tarifa por el frente del predio. También cayeron las sanciones por faltas como alterar el orden o insultar, que la Corte consideró subjetivas o demasiado amplias.

Efectos

La invalidez surte efectos cuando se notifiquen los resolutivos al Congreso de Morelos. La Corte lo exhortó a fijar cuotas y tarifas con un método objetivo y razonable, y ordenó notificar a los municipios, que son quienes aplican esas normas.

Junto a la sentencia, el DOF trae un voto concurrente y uno particular de Hugo Aguilar Ortiz, ministro presidente. Su contenido y la votación del Pleno no se revisaron para esta nota.

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