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Justicia

SCJN limita a Hermosillo para declarar abandono

El Pleno invalidó, por unanimidad, los artículos que permitían al municipio dar posesión de inmuebles sin pasar por un juez, tras una controversia del Congreso de Sonora.

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Este lunes, el Diario Oficial de la Federación difundió la sentencia con la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una controversia entre el Congreso de Sonora y el Ayuntamiento de Hermosillo por un reglamento municipal que permitía declarar en abandono un predio privado y entregar su posesión sin pasar por un juez.

El Congreso estatal impugnó las reformas de agosto de 2024 al reglamento de Hermosillo sobre declaratorias de abandono y posesión de inmuebles. A su juicio, la salida administrativa dejaba fuera el juicio que el Código Civil sonorense ya contempla para esos casos, e invadía la facultad legislativa del Congreso sobre la propiedad.

El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía llevó el proyecto a la sesión del 7 de abril, y los nueve integrantes del Pleno coincidieron en invalidar los artículos que dejaban usar esa vía administrativa para resolver, de forma temporal, una necesidad de vivienda con el predio abandonado, junto con las reglas para tramitarla. El resto del reglamento sí se sostuvo, aunque no por unanimidad: la ministra María Estela Ríos González votó en contra de los ocho que avalaron esa parte.

La sentencia también debe difundirse en el Boletín Oficial sonorense y en las páginas del Semanario Judicial de la Federación, y sus efectos corren desde que se notifique al Ayuntamiento de Hermosillo. Para Ríos González, sin embargo, la invalidez debía alcanzar todo el reglamento.

El ejercicio del poder público debe sujetarse [...] al marco legal vigente.

La ministra lo escribió así en su voto particular, publicado también en el DOF, donde advirtió que Hermosillo entró a un terreno reservado a la Federación.

En ese voto particular, Ríos González argumentó que el reglamento entero forma un "sistema normativo unitario" que contradice el artículo 27 de la Constitución, el 73 en su fracción XXIX-C, el 115 en su fracción V, y también el 124, todos ellos sobre el reparto de competencias entre niveles de gobierno, y que, conforme a la Ley Agraria y a la Ley General de Bienes Nacionales, los predios baldíos son competencia federal. La ministra consideró además que la definición municipal de qué es un predio baldío es demasiado imprecisa para sustituir el juicio que ya existe en el Código Civil de Sonora.

El precedente alcanza a cualquier ayuntamiento del país que quiera resolver por la vía administrativa, y no ante un juez, qué hacer con un predio o una vivienda que considere abandonados: quien aparece como dueño tiene derecho a ser escuchado antes de perder la posesión. Ni el Ayuntamiento de Hermosillo ni el Congreso de Sonora se han pronunciado todavía sobre el fallo.

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