SCJN resuelve sobre pirotecnia, la UAN, cuentas bancarias e ISR
El Pleno resolvió siete asuntos el 28 de octubre; la Corte difundió cuatro, entre ellos una jurisprudencia sobre amparos contra cuentas inmovilizadas.
El Pleno de la Corte despachó siete asuntos el miércoles 28 de octubre. La SCJN dio a conocer cuatro en su cuenta de X: uno sobre pirotecnia y niñez autista, otro sobre la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), una jurisprudencia de amparo y un caso de ISR.
En el amparo en revisión 73/2026, el Pleno determinó que los municipios deben valorar el efecto de la pirotecnia en niñas, niños y adolescentes con autismo, sobre todo si tienen hipersensibilidad auditiva. Las fiestas tradicionales, sostuvo, tienen que respetar la salud, la inclusión y el interés superior de la niñez.
En el amparo en revisión 267/2026, invalidó varias disposiciones de la ley orgánica de la UAN por vulnerar la autonomía universitaria. El Congreso de Nayarit no puede intervenir en la integración de los órganos de gobierno de la universidad ni en la designación de sus autoridades académicas.
La jurisprudencia viene de la contradicción de criterios 129/2026. Quien se ampare contra la orden que asegura o inmoviliza una cuenta bancaria debe acudir al juzgado de distrito del lugar donde está la sucursal asociada, porque ahí se ejecuta la medida.
El cuarto asunto es el amparo directo en revisión 3931/2026. El Pleno dio por buena la obligación de las plataformas de financiamiento colectivo de retener y pagar el ISR de los intereses que ganan quienes invierten con ellas. Esa función ya existía en la Ley del ISR; la disposición impugnada solo aclara a quién le toca cumplirla.
La obligación de retener y enterar el impuesto recae en las plataformas, no en quien invierte. La Corte no detalló los otros tres asuntos ni la votación o los ponentes de los cuatro que difundió.
Quien impugne la inmovilización de una cuenta ya sabe ante qué juzgado hacerlo: el de la sucursal donde está radicada.



