Pensión IMSS: 500 semanas en Ley 73 y 875 en Ley 97 en 2026
El requisito de semanas cambia según el régimen, y el monto sale del salario reciente o del saldo de la Afore, explican el IMSS y la CONSAR.
Para pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez, el IMSS pide 500 semanas cotizadas a quien está en la Ley 73 y una cifra mayor a quien está en la Ley 97. Las edades son 60 años para cesantía y 65 para vejez.
En la Ley 97 el mínimo sube cada año: son 875 semanas en 2026, frente a 850 en 2025. La CONSAR, que supervisa las Afores, señala que el aumento sigue hasta llegar a 1 000 en 2031.
| Régimen | Quién entra | Semanas | De qué depende el monto |
|---|---|---|---|
| Ley 73 | Empezó a cotizar antes del 1 de julio de 1997 | 500 | Salario diario promedio de las últimas 250 semanas |
| Ley 97 | Empezó a cotizar desde el 1 de julio de 1997 | 875 en 2026 | Saldo de la cuenta Afore |
Bajo la Ley 73, el monto parte del salario diario promedio de las últimas 250 semanas, unos cinco años, y el porcentaje que se recibe cambia con la edad a la que la persona se pensiona. La página oficial que lo explica es de mayo de 2018 y no trae la tabla de porcentajes en texto.
Con la Ley 97 la pensión depende exclusivamente del saldo acumulado en la cuenta Afore. Se paga como renta vitalicia con una aseguradora, como retiro programado con la Afore o, si el saldo no alcanza, como pensión garantizada del Gobierno federal.
El IMSS ofrece Mi Pensión Digital, en imss.gob.mx/pensiones, para iniciar la solicitud en línea. Son seis pasos, entre ellos la revisión de las semanas cotizadas, y se necesita CURP, número de seguridad social, correo electrónico y una cuenta bancaria de nivel cuatro.
Con la proyección de pensión que entrega el sistema, quien está de acuerdo acude una sola vez a su Unidad de Medicina Familiar con identificación oficial, comprobante de domicilio, acta de nacimiento y estado de cuenta.
Estas reglas aplican a la población general afiliada al IMSS. Quienes cotizan en el ISSSTE tienen otro régimen, que este texto no cubre.



