
Carga en tránsito por el Istmo queda libre de garantía aduanera
El decreto del DOF aplica entre Coatzacoalcos y Salina Cruz por el Corredor Interoceánico, rige desde el 14 de octubre y no elimina impuestos ni cuotas.
Un decreto que se publicó el 13 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) libera de la garantía en la cuenta aduanera a la mercancía en tránsito internacional entre las aduanas de Coatzacoalcos, Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca, en cualquier sentido, siempre que cruce solo por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. Rige desde el 14 de octubre.
Esa garantía, prevista en el artículo 86-A, fracción II, de la Ley Aduanera, respalda el pago de impuestos por si la carga se queda en el país. El decreto la elimina para el tránsito que cumpla tres condiciones: seguir las reglas generales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ser continuo y salir por la aduana de destino en las mismas condiciones en que entró.
Mientras cruza, la carga no puede venderse, repartirse, transformarse, dividirse ni cambiar de destino. Si el usuario incumple, debe pagar de forma definitiva los impuestos que correspondan y enfrentar las sanciones fiscales y aduaneras aplicables.
Tampoco se eliminan los costos de usar la ruta. Quien la use paga las tarifas, cuotas y cargos del Corredor por su infraestructura, y el decreto aclara que su aplicación se cubre con el presupuesto ya aprobado, sin recursos adicionales.
La Secretaría de Marina, como coordinadora del sector del Corredor, deberá garantizar la trazabilidad del tránsito junto con Hacienda y la Agencia Nacional de Aduanas, con los mecanismos que ya existen. Agencia Reforma había adelantado el proyecto el 29 de julio, según Plano Informativo.
Las reglas generales del SAT, de las que depende la exención, no aparecen en la edición del 13 de octubre del DOF. El decreto tampoco detalla qué mecanismos concretos usarán las autoridades para dar seguimiento a la carga.



