
Corte invalida cobros por copias en ocho municipios de Hidalgo
La sentencia de la acción 29/2026, resuelta en mayo, apareció en el DOF. El Congreso de Hidalgo tendrá 60 días naturales para ajustar las cuotas desde la notificación.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) difundió este 9 de octubre la sentencia con la que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 29/2026. La promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra leyes de ingresos de municipios de Hidalgo para 2026, que el periódico oficial local había difundido el último día de 2025. El Pleno sesionó el 12 de mayo y la ponente fue la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
La Corte declaró la acción procedente y fundada. Invalidó partes de los artículos 10, 17 y 29 de las leyes de Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbide y Ajacuba, además de las de Alfajayucan, Almoloya y Apan. Esas normas fijaban cuotas por copias certificadas, constancias, digitalización y copias compulsadas de desarrollo urbano.
El razonamiento, según la sentencia, es que el monto cobrado no se corresponde de forma razonable con lo que cuesta prestar el servicio. Además genera cuotas distintas sin justificación objetiva y, en varios casos, no precisa si se cobra por foja, documento, expediente o legajo.
Entre las cuotas invalidadas hay tres ejemplos que cita el texto:
- 147.00 pesos por copias certificadas de 1 a 5 fojas.
- 29.50 pesos por cada foja certificada cuando el trámite rebasa cinco.
- 1.50 pesos por foja digitalizada.
La invalidez surte efectos cuando se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso de Hidalgo. Desde entonces, el Congreso tiene 60 días naturales para adecuar los cobros que sí sean admisibles con base en el costo real. La vinculación al Congreso y la metodología se aprobaron por mayoría de seis votos. Esquivel Mossa y la ministra Lenia Batres Guadarrama votaron en contra de la vinculación y del exhorto, según el DOF.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, anunció un voto concurrente; las ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Batres Guadarrama, votos particulares. La sentencia, según su cuarto resolutivo, ordena publicarla además en el diario oficial hidalguense y en el Semanario Judicial de la Federación.
No se ubicó la fecha de la notificación al Congreso local, de la que corre el plazo de 60 días. Tampoco se confirmó si la sentencia invalida además cobros de alumbrado público: su índice temático los menciona, pero el segundo resolutivo publicado solo enumera los de copias y constancias.


