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Lámina de la FGR sobre los dos mecanismos para adolescentesFGR (@FGRMexico en X)
Justicia

Adolescentes en proceso penal pueden acudir a la mediación

La FGR difundió una lámina sobre los dos mecanismos que prevé la ley nacional; si el acuerdo se cumple, el procedimiento termina.

La Fiscalía General de la República (FGR) difundió este domingo una lámina sobre las dos vías de solución alterna que admite el sistema penal para adolescentes: la mediación y los procesos restaurativos.

La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para AdolescentesPDF fija en su artículo 84 que esos son los mecanismos aplicables, y manda a las autoridades a preferir las soluciones alternas al juicio.

La lámina de la FGR resume los dos mecanismos y da el contacto de su órgano especializadoFGR (@FGRMexico en X)

La mediación es voluntaria. Participan el adolescente, su representante y la víctima u ofendido, en sesiones orales de las que solo queda por escrito el acuerdo (artículos 85 y 87).

Los procesos restaurativos tienen tres modalidades: una reunión entre la víctima y el adolescente, una junta restaurativa y los círculos. Todas piden reuniones previas de preparación con quienes van a participar (artículos 88 y 89).

Si el adolescente cumple lo pactado, la autoridad da por terminado el procedimiento.

Si incumple sin justa causa, el caso sigue desde la última actuación registrada (artículo 99).

El acuerdo reparatorio solo procede cuando el hecho no admite internamiento, y la ley lo excluye en el delito de violencia familiar (artículos 95 y 96). Quien no esté conforme con lo que decida el Ministerio Público sobre el acuerdo tiene diez días para pedir control judicial (artículo 97). Si el proceso se suspende a prueba, el juez marca un plazo que va de tres meses a un año, y el plan de reparación tiene un tope de tres años (artículos 101 y 102).

La ley también pone resguardos. Los facilitadores deben estar certificados y especializados en la materia (artículo 68), y pueden evitar la sesión conjunta si la consideran riesgosa para alguna de las partes (artículo 69). La aceptación de responsabilidad que se pide para reunirse con la víctima no se asienta en el acuerdo ni pesa en el proceso si no hay acuerdo o no se cumple (artículo 89).

El Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la FGR atiende en el correo [email protected] y en el 55 5346 0000, extensión 505436. Su oficina está en Río Pánuco 10, colonia Cuauhtémoc, Ciudad de México.

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