
La SCJN fija que bastan cinco votos para declarar una omisión
El Pleno ordenó al Congreso de Quintana Roo legislar sobre la participación política de personas con discapacidad; la minoría exigía seis votos.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el 14 de octubre que un Congreso puede ser declarado omiso con cinco votos, sin esperar a seis, cuando se trata de una acción de inconstitucionalidad. La duda era si debían ser seis, como exige la Constitución para invalidar una norma. El caso es la acción 78/2026, que promovió Movimiento Ciudadano, según el acuerdo de la SCJN que abrió el expediente.
El partido impugnó el Decreto 257, una reforma electoral a la Constitución de Quintana Roo aprobada por el Congreso del estado. Planteó la falta de consulta a pueblos indígenas, las nuevas reglas de representación proporcional y que el decreto no creó acciones afirmativas para tres grupos que aspiran a cargos de elección popular: juventudes, personas con discapacidad y diversidad sexual y de género.
El Pleno halló omisión solo respecto de las personas con discapacidad. Ordenó al Congreso local legislar, con consulta previa a ese sector, antes de que empiece la veda legislativa electoral del proceso local de 2030. En lo demás, según los medios consultados, la Corte validó el decreto.
Las dos posturas
La votación fue de cinco a tres, según Grupo Animal. Milenio informó que el voto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf completó la mayoría. Con ella votaron Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía, Hugo Aguilar Ortiz y el ponente, Arístides Rodrigo Guerrero García. La minoría la formaron Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo y María Estela Ríos González.
La mayoría sostuvo que declarar una omisión no borra ningún texto vigente y que, por eso, la exigencia de seis votos no corre. Añadió que ninguna disposición fija un umbral propio. Guerrero dijo que "lo que se busca es imponerle una obligación al propio legislador". Esquivel afirmó que la Corte no crea normas, solo declara que el legislador no actuó.
La minoría sostuvo que mandar a un Congreso a legislar, en un juicio abstracto, requiere seis votos si se quiere respetar la separación entre poderes. Ríos dijo que hacerlo por mayoría simple "violenta la libertad configurativa del poder legislativo". Espinosa Betanzo afirmó: "No podemos ser uno y otro al mismo tiempo", en referencia a que la Corte actúa como legislador negativo y no positivo.
Qué cambia
El criterio vale para cualquier acción de inconstitucionalidad futura: con cinco votos, el Pleno puede ordenar a un Congreso, local o federal, que legisle sobre una materia. Para Quintana Roo el efecto ya es concreto: debe aprobar la norma dentro de un plazo fijado.
Al cierre de esta nota no se pudo consultar el comunicado de la SCJN ni la versión estenográfica de la sesión. El conteo y las citas vienen de la prensa, y no se obtuvo la postura de Movimiento Ciudadano ni del Congreso de Quintana Roo.


