
La Corte invalida el cobro por antenas en Yahualica, Hidalgo
El Pleno resolvió por unanimidad que el municipio invadió una competencia federal; la invalidez rige desde que se notifique al Congreso de Hidalgo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválido el cobro anual por antenas de telecomunicaciones que contenía la ley de ingresos de 2026 del municipio de Yahualica, Hidalgo. El Pleno resolvió el 29 de junio, y el Diario Oficial de la Federación publicó la sentencia este lunes 12 de octubre.
El caso es la controversia constitucional 191/2026. La presentó el Poder Ejecutivo Federal contra los poderes Ejecutivo y Legislativo de Hidalgo, y atacó el artículo 26 de esa ley, publicada el 31 de diciembre de 2025. Nueve ministros votaron a favor y ninguno en contra, con la ministra Yasmín Esquivel Mossa como ponente.
La Corte invalidó la línea de cobro por "antenas de radio, telefonía celular, t.v., comunicación (anual por unidad)", además de siete renglones de vivienda y del rubro rural que repiten la cifra de 28 288.04. El texto revisado no trae una cifra aparte para el cobro por antenas.
El argumento central es de competencia. Según la sentencia, las telecomunicaciones son materia federal, con base en tres artículos de la Constitución (el 6, el 28 y el 73), y ni estados ni municipios pueden regularlas. Las ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama y el presidente de la Corte, Aguilar Ortiz, presentaron votos concurrentes. Herrerías coincidió con el resultado por razones de seguridad jurídica y no por la competencia federal.
El efecto práctico es acotado en el tiempo: la invalidez rige desde que los puntos resolutivos se notifiquen al Congreso de Hidalgo, no antes. La sentencia también se publicará en el Periódico Oficial de Hidalgo y en el Semanario Judicial de la Federación.
La fuente es el texto publicado en el DOF. Este reporte no incluye la postura del Congreso de Hidalgo ni del municipio de Yahualica, y la fecha de la notificación no consta en lo consultado.



