
La SCJN invalida el tope de edad para taxis en Chihuahua
El Pleno resolvió en enero que fijar un límite de 10 o 15 años de antigüedad es innecesario porque la ley ya exige una revisión mecánica anual; la sentencia se publicó hoy en el DOF.
El Diario Oficial de la Federación publicó este jueves la sentencia de la Suprema Corte que resuelve, desde enero pasado, la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Transporte de Chihuahua, promovida en 2022 por diputados de la 67 Legislatura del Congreso estatal, según consta en el DOF.
El Pleno invalidó dos disposiciones de la ley. La primera excluía la posibilidad de heredar una concesión de taxi cuando hubiera «indicios», no una comprobación, de que su titular hubiera fallecido bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes, o a consecuencia de una infracción de tránsito. Para la Corte, esa exclusión basada en meros indicios no guarda relación racional con los fines del servicio de transporte público y perjudica sin justificación a las familias que cumplen los requisitos para suceder la concesión.
La segunda disposición fijaba un tope de antigüedad de hasta 10 años para taxis y de hasta 15 para el resto del transporte de pasajeros. De acuerdo con el fallo, ese límite resulta innecesario porque la propia ley chihuahuense ya exige una revisión físico-mecánica cada año que verifica el estado de los vehículos. En este punto, el ministro Figueroa Mejía votó en contra de invalidar la disposición, así que no hubo unanimidad.
La sesión del Pleno se celebró el 13 de enero de 2026, con la firma de nueve ministros. La invalidez surtirá efectos hasta que se notifique al Congreso de Chihuahua, de acuerdo con el resolutivo sexto del fallo.
Entre la resolución de enero y su publicación este 24 de septiembre pasaron más de ocho meses, un plazo que el documento no explica. La ministra Yasmín Esquivel Mossa anunció un voto concurrente, aunque su contenido no aparece en la parte del fallo consultada para esta nota.
Otros estados con topes fijos de antigüedad para taxis o autobuses podrían tener que revisar sus propias leyes de transporte, ahora que la Corte considera redundante ese límite cuando ya existe una verificación mecánica periódica. Queda pendiente saber si el Congreso de Chihuahua ya recibió la notificación formal y desde qué fecha exacta deja de aplicar el artículo invalidado.
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