La SCJN invalida "modo honesto de vivir" en ley indígena de BCS
También cayó el requisito de un título con cinco años de antigüedad para dirigir la oficina estatal; el DOF publicó la sentencia este martes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó dos requisitos con los que la ley indígena de Baja California Sur filtraba a quien dirigiera la oficina estatal de atención a pueblos indígenas y afromexicanos: tener "modo honesto de vivir" y contar con un título universitario de al menos cinco años de antigüedad. La sentencia apareció este martes en el Diario Oficial de la Federación.
El Pleno resolvió el 17 de agosto la acción de inconstitucionalidad 124/2025, que presentó la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur por medio de su presidenta, Charlene Ramos Hernández. La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la ponente. La norma impugnada es el Decreto 3162, que el estado publicó el 30 de octubre de 2025.
Sobre el primer requisito, la mayoría concluyó que la expresión es ambigua y que la ley no da ningún parámetro para llenarla, de modo que la determinación de su cumplimiento "queda enteramente entregada a la apreciación personal de quien realiza el nombramiento". Eso vulnera, sostuvo, la igualdad y el derecho a ocupar cargos públicos.
Sobre el título, el Pleno consideró que la exigencia no responde de forma razonable al diseño del puesto y que, por la discriminación estructural que enfrentan estos pueblos, levanta una barrera desproporcionada.
La Corte aplicó el mismo criterio a las direcciones municipales del artículo 102 de la ley: cayó también "modo honesto de vivir" y el requisito de bachillerato como mínimo. Las ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra de eliminar la expresión; las dos presentaron votos particulares.
| Precepto | A favor | En contra |
|---|---|---|
| Art. 99, fracc. I ("modo honesto de vivir") | 7 | Herrerías Guerra y Batres Guadarrama |
| Art. 99, fracc. II (título con cinco años) | 8 | Batres Guadarrama |
| Art. 102, fracc. I, por extensión | 7 | Herrerías Guerra y Batres Guadarrama |
| Art. 102, fracc. II, por extensión (bachillerato) | 6 | Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf y Guerrero García |
La acción de inconstitucionalidad es el recurso con el que órganos como las comisiones estatales de derechos humanos piden a la Corte anular normas generales. Esta se presentó un mes después de publicada la ley.
La invalidez rige desde que los puntos resolutivos se notifiquen al Congreso del estado, y el fallo también se publicará en el periódico oficial local y en el Semanario Judicial.



