La SCJN valida postular mujeres en Querétaro y reforma de SLP
El Pleno resolvió 19 asuntos el 3 de noviembre; entre ellos, dos acciones electorales y un plazo de 60 días para desconocer una paternidad en Chiapas.
La Suprema Corte (SCJN) resolvió 19 asuntos en la sesión del Pleno del martes. Tres de ellos fijan reglas electorales en dos estados y el plazo para desconocer una paternidad en un tercero.
En Querétaro, la Corte validó que los partidos postulen mujeres como cabeza de candidatura en al menos dos municipios donde nunca haya sido electa una presidenta municipal por voto popular. Es la acción de inconstitucionalidad 104/2026.
El resumen del tribunal no dice cuáles son esos municipios ni cómo votaron los ministros.
La reforma electoral de San Luis Potosí también quedó confirmada (acciones 94/2026 y 98/2026, acumuladas). El texto reduce el número de sindicaturas en los ayuntamientos y prevé evaluaciones de control de confianza voluntarias para quienes aspiren a un cargo de elección popular.
En Chiapas, el Pleno declaró constitucional el artículo del Código Civil que da 60 días para ejercer la acción de desconocimiento de la paternidad (amparo directo en revisión 5065/2025). El plazo corre desde el nacimiento si el presunto padre estaba presente; desde su llegada, si estaba ausente; o desde que supo que le ocultaron el nacimiento.
La Corte sostuvo que esa lectura "protege la certeza de la filiación": impide que la situación familiar de niñas y niños quede abierta a impugnación "por tiempo indeterminado".
Con una acción de inconstitucionalidad, los partidos con registro pueden llevar a la Corte una ley electoral que consideran contraria a la Constitución. Si el tribunal la declara válida, la norma sigue vigente para las elecciones siguientes en ese estado.
En Querétaro, eso significa que los partidos tendrán que poner mujeres al frente de planillas en al menos dos de esos municipios cuando registren candidaturas.


