La SSC detalla qué lleva la mochila de emergencia de una mascota
La SSC de la CDMX publicó una lista de cinco rubros y pide revisarla cada seis meses; el CENAPRED ya pedía incluir a los animales en el plan familiar.
Qué debe llevar la mochila de emergencia de un perro o un gato lo detalla este sábado una infografía en la cuenta de X de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) capitalina. La dependencia la propone como una preparación previa, con "artículos esenciales para su alimentación y cuidado". No es una obligación legal: cada persona la arma por su cuenta.
La lámina agrupa el contenido así:
- Alimento y agua: agua y alimento para tres días, premios y platos para cada uno.
- Botiquín: gasas, vendas, antiséptico, guantes y suero fisiológico. Los medicamentos, solo los que indique su veterinario.
- Identificación y documentos: cartilla o papeles veterinarios, una foto reciente, los datos de contacto de la persona tutora y dinero en efectivo.
- Traslado: correa, arnés y transportadora, más bolsas para desechos y, según el animal, pads absorbentes o arena para gato.
- Seguridad: el juguete favorito y una prenda o manta con olor familiar.
Al pie, la lámina sugiere abrir la mochila cada seis meses para reponer alimento, agua o medicamentos caducados.
Lo que ya pedía el CENAPRED
La idea no es nueva. Desde 2018 el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) pide sumar a las mascotas al plan familiar ante una emergencia. Su guía menciona provisiones para ellos en la mochila, una placa de identificación con datos al día, un collar bien ajustado y acostumbrarlos a la transportadora. Y una advertencia: "Nunca los dejes amarrados".
Las dos guías no coinciden en todo. La SSC habla de agua y alimento para tres días; el CENAPRED, de un suministro de al menos diez. La SSC no explica la diferencia, y ambas cifras son las que cada institución publica. En cambio, el botiquín, los documentos y el efectivo aparecen en la lámina de la SSC y no en el texto del CENAPRED.
La lista de la SSC es para perros y gatos, es decir, para la población general que convive con una de esas dos especies. Otras especies no están cubiertas, y para medicamentos o dudas de salud del animal la propia lámina remite a su veterinario.



