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Gasolinera Pemex de noche, con su anuncio iluminado en verde, camionetas estacionadas junto a la tienda y la luna entre nubes.
Una gasolinera Pemex de noche.Wikimedia Commons / Zijun93 · Imagen de archivo
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La CNE fija topes de vigencia a permisos de gas pendientes

Los topes valen para solicitudes hechas bajo la ley anterior y sin resolver. Responden a sentencias firmes y entran en vigor el día hábil siguiente al DOF.

La Comisión Nacional de Energía (CNE) fijó los topes de vigencia de los permisos de hidrocarburos que siguen sin resolverse, según un acuerdo del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de octubre de 2026. La CNE es el regulador que sustituyó a la Comisión Reguladora de Energía. El acuerdo dice cuántos años puede durar, como máximo, cada tipo de permiso de gas natural, petrolíferos y gas licuado de petróleo (gas LP).

Aplica solo a solicitudes hechas con la Ley de Hidrocarburos anterior y todavía sin resolver cuando empezó a regir la Ley del Sector Hidrocarburos. No cubre las solicitudes hechas con la ley nueva y, según el texto, no regula las prórrogas. El DOF indica que responde a sentencias firmes de tribunales.

Para cada caso, la CNE debe pesar seis factores: cuánto se invierte y cuánto dura el proyecto, qué tipo de infraestructura es, si el solicitante y su grupo cumplen la regulación, el mercado y la región, en cuánto tiempo se recupera la inversión y el riesgo de la actividad. La resolución tiene que explicar cómo los valoró.

Vigencia máxima de los permisos, por actividad
MáximoGas naturalPetrolíferosGas LP
30 añosTransporte por ductos, almacenamiento y distribución por ductosAlmacenamiento, transporte por ductos, distribución por otros medios y combustibles para aeronavesAlmacenamiento, transporte y distribución por ductos
20 añosLicuefacción, regasificación, compresión, descompresión, transporte y distribución por otros medios, y expendio al públicoExpendio al públicoDistribución mediante planta y expendio al público
15 añosSin esta categoríaTransporte por otros medios y expendio para autoconsumoTransporte y distribución por otros medios, autoconsumo y expendio mediante bodega
2 añosComercializaciónComercializaciónComercialización
Fuente: Diario Oficial de la Federación

Los años son topes, no plazos automáticos: la CNE decide cada caso. El plazo se cuenta a partir del día hábil posterior a la notificación de la resolución y tiene que figurar expresamente en el título. Los permisos ya otorgados conservan la vigencia con la que se emitieron.

El acuerdo, aprobado el 29 de septiembre por el Comité Técnico de la CNE, entra en vigor el día hábil siguiente a su publicación, que sería el 15 de octubre. El texto no dice cuántas solicitudes pendientes alcanza.

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