
La SCJN avala la regla de alimentos con sellos en escuelas
El Pleno negó tres amparos de empresas contra los lineamientos de la SEP y la Ssa, que alcanzan a todos los niveles, universidades incluidas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el 13 de octubre, en sesión del Pleno, tres amparos de empresas contra los lineamientos que restringen la venta de alimentos y bebidas con sellos de advertencia dentro de las escuelas. Según Expansión, la regla se mantiene en todo el Sistema Educativo Nacional, preparatorias y universidades incluidas.
Los asuntos son los amparos en revisión 127, 91 y 183 de 2026, promovidos por Compañía Embotelladora del Fuerte, Maison Kayser México y Mega Vending de México. Los proyectos fueron de las ministras María Estela Ríos González, en dos casos, y Lenia Batres Guadarrama, en uno. Un cuarto caso, el de Embotelladora Las Margaritas, no se resolvió porque la empresa se desistió, de acuerdo con Cuestión Chronos.
Qué sostuvo la Corte
Milenio y La Jornada reportan que la votación fue unánime. Otro medio, la Alianza por la Salud Alimentaria, la cuenta como nueve votos a favor, lo que coincide si votaron los nueve ministros. La ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó reservas sobre la aplicación a universidades por su autonomía, según Diario Puntual.
Ríos afirmó que los lineamientos "no prohíben de manera absoluta la comercialización de alimentos y bebidas", según El Imparcial. La Corte consideró que la medida tiene un fin legítimo, la salud y la alimentación adecuada de los estudiantes, y que solo limita la venta dentro de los planteles, no fuera de ellos. Las empresas alegaban afectaciones a la libertad de comercio y de trabajo, a la seguridad jurídica y a la igualdad, y cuestionaban que la regla se emitiera mediante lineamientos administrativos.
Los lineamientos se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024 y tienen su base legal en la Ley General de Educación, artículos 75 y 75 Bis.
En el asunto de Batres, la Corte concluyó que la edad de los estudiantes no elimina la responsabilidad de las instituciones sobre la alimentación dentro de sus instalaciones. En el 183/2026, resolvió que la empresa no podía invocar como propio el derecho de estudiantes adultos.
La nota se basa en reportes de prensa de la sesión. No se consultó la sentencia ni el comunicado de la Corte, así que los números de expediente y el reparto de votos están pendientes de confirmar con el engrose.


